03 Jan, 2021
3 de enero de 2021
La información deberá contar con datos de identificación del titular; así como detalles de la cuenta.
El contrato de emisión de valores no necesitará elevarse a escritura pública hasta junio de 2021.
Estos serían redimibles y computables en el Patrimonio Efectivo Nivel 2.
Esta modalidad podrá aplicarse hasta el 5 de abril de 2021.
La depreciación acelerada de bienes inmuebles ya no tendrá carácter obligatorio, mientras que se extenderán hasta diciembre de 2021 las exoneraciones tributarias del IGV a la emisión de dinero electrónico.
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